¿Bajo qué régimen patrimonial del matrimonio nos casamos?: 10 preguntas frecuentes
Conozcan cuáles regímenes patrimoniales existen en el Perú y elijan el mejor régimen para casarse de acuerdo con sus condiciones.
Antes o después de organizar el matrimonio es posible elegir el régimen patrimonial que les sea más conveniente. Sin embargo, además de saber cómo organizar una boda, para decidirse por el más adecuado, es necesario saber cuál es el régimen patrimonial del matrimonio, cuántos regímenes patrimoniales del matrimonio hay en el Perú, los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal y los pasos a seguir para escoger uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio que existen. Para que no les quede ninguna duda mientras preparan los requisitos para matrimonio civil en el Perú y para que sepan por qué régimen es mejor casarse, aquí reunimos las respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre el régimen patrimonial.
1. ¿Qué es el régimen patrimonial en el matrimonio?
El régimen patrimonial de un matrimonio en el Perú son las normas y reglas que definen la propiedad y cómo se administrarán los bienes de la pareja de casados en el marco de la sociedad conyugal entre ciudadanos peruanos o en el matrimonio civil con un extranjero en Perú. Es decir, es el que regula cómo se tratarán los bienes y dinero que se generen luego del matrimonio civil, incluyendo las posibles deudas que adquiera alguno de los cónyuges. Este régimen puede elegirse libremente por parte de las parejas antes de casarse y empieza a regir una vez se casan por el civil. Asimismo, el cambio o sustitución de régimen patrimonial puede hacerse estando casados, luego del matrimonio.
2. ¿Cuántos regímenes patrimoniales hay en el Perú?
En el Perú hay dos regímenes patrimoniales: el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y el régimen de separación de matrimonios. En el régimen de gananciales, los bienes y las deudas que se adquieran luego del matrimonio son propiedad de ambos y en el régimen de separación de patrimonios, cada persona es dueña de su propio patrimonio y responde solo por los bienes o deudas que adquiera directamente durante el matrimonio. Por defecto, cualquier pareja que se casa en el Perú hace parte directamente del régimen de gananciales y si se elige la separación de matrimonios, la pareja debe presentar escritura pública y registrar este hecho en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
3. ¿Qué es el régimen de sociedad de gananciales?
El régimen de gananciales es el que adquieren automáticamente las parejas que se casan por el civil en el Perú y que no manifiestan por escritura pública que desean la separación de bienes. Así que, si se preguntan cómo saber en qué régimen estoy y no han presentado una escritura con un cambio de régimen, su respuesta es: en el de gananciales. En el régimen de gananciales, los bienes y deudas que se adquieren luego del matrimonio civil son de ambos, es decir, de la sociedad conyugal y ambos miembros de la pareja reciben sus beneficios y responden por ellos.
No obstante, en la sociedad de gananciales cada uno de los contrayentes conserva la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que tenían antes del matrimonio y los que reciba de forma gratuita durante el matrimonio, como una herencia, por ejemplo. Esta sociedad se liquida solamente por separación de hecho y fallecimiento de uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a la separación de hecho dejan de ser bienes gananciales o sociales, aún cuando la separación esté en trámite.
4. ¿Qué son los bienes propios y los bienes sociales en el régimen de gananciales?
De acuerdo con el Código Civil, en la sociedad de gananciales solo pasan a ser parte de la sociedad conyugal los bienes que se adquieran luego del matrimonio. Por lo tanto, cada cónyuge sigue siendo propietario de los bienes que poseía antes del matrimonio de forma exclusiva. A estos bienes se les conoce como ‘bienes propios’ y se caracterizan porque la titularidad del bien es clara y cada persona puede disponer de ellos como desee. Igual ocurre con las herencias y donaciones porque por ser adquiridas a título gratuito, pertenecen solo al cónyuge que las adquiera, aunque esté casado.
En cambio, los 'bienes sociales' son propiedad de la sociedad de gananciales, es decir, de la pareja o de la sociedad conyugal y, en términos generales, son los que se presumen como sociales o que fueron adquiridos luego del matrimonio y solo la pareja puede decidir sobre ellos. Cabe anotar que en la sociedad de gananciales, si hay una liquidación, las deudas se pagan con los bienes sociales, pero si no son suficientes, cada cónyuge debe pagarlas con bienes propios, así sean de su titularidad.
5. ¿Qué es el régimen por separación de patrimonios?
A diferencia de la sociedad de gananciales, en la separación de patrimonios cada cónyuge tiene la titularidad y administración de los bienes que adquiera dentro del matrimonio, así como de sus frutos y productos. En este régimen cada integrante de la pareja es propietario de su patrimonio de manera autónoma y, si hubiera una separación y alguno de los cónyuges hubiera adquirido una deuda, solo le correspondería a él o a ella asumirla con sus propios bienes. Sin embargo, ambos deberán abonar en el mantenimiento familiar un monto económico en partes iguales o que vaya de acuerdo a sus ingresos económicos.
Deben saber que si decidan por el régimen de separación de patrimonios o de bienes separados, no significa que no puedan poseer bienes en conjunto. De hecho, podrían adquirirlos en calidad de copropietarios y si no establecen cuotas de participación, la propiedad se divide por igual entre ambos. Así que, si quisieran comprar un departamento entre los dos o un auto, aunque decidan casarse con bienes separados, podrían hacerlo y ser propietarios de esos bienes específicos como cotitulares.
6. ¿Cómo se realiza la separación de bienes antes del matrimonio?
Para confirmar su decisión de ser parte del régimen por separación de patrimonios antes de su boda civil, tendrán que realizar las siguientes acciones:
- Asistir a una notaría para formalizar el régimen de separación de bienes bajo escritura pública, donde sea explícita la voluntad de ambas personas de quererlo así.
- Cancelar la tasa registral por la inscripción del régimen de separación de matrimonios que tiene un costo de S/.22.
- El mismo notario realizará la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Deben saber que antes acudir a la notaría, deberán preparar al menos los siguientes documentos, que son los que solicita por lo regular el notario público, aunque pueden ser más dependiendo de la notaría:
- Minuta firmada por los futuros esposos autorizada por un abogado.
- Copias de los DNI o documentos de identificación.
- Documentos donde conste la inscripción y propiedad de los bienes como: la copia literal de la partida registral, los formularios municipales o los recibos de pago del impuesto predial de los bienes, cuando aplique.
Consideren que los derechos notariales por la escritura pública pueden tener un costo de entre los S/.400 y S/.800 dependiendo de la notaría y de los bienes que declaren. Si bien es un costo adicional, podrían asumirlo si ahorran en otros aspectos de la boda con estos consejos definitivos para un matrimonio económico.
7. ¿Cómo hacer la separación de bienes estando casados?
Si se preguntan si es posible cambiar el régimen patrimonial del matrimonio, la respuesta es sí. Para hacer el cambio de régimen patrimonial de gananciales a separación de bienes durante el matrimonio en el Perú, deben hacer los mismos trámites que si lo hicieran si no se hubieran casado, con la diferencia de que, en la minuta que presentan ante el notario debe incluir la liquidación o la adjudicación de bienes de cada uno, donde conste qué bienes les pertenecen por separado.
También, para saber si una persona es casada en Perú, tendrán que entregar al notario una copia certificada original de la partida de matrimonio. En este caso, para el cambio de régimen patrimonial a bienes separados, lo que hará el notario no es la inscripción, sino la sustitución de régimen patrimonial ante la Sunarp. Esta separación de bienes después del matrimonio puede costar en el notario entre S/.400 y S/.800, dependiendo de la notaría y de los bienes a declarar, además de la tasa registral de S/.22 que deben pagar a la Sunarp.
8. ¿Qué bienes no entran en la sociedad conyugal?
Los bienes hacen parte de la sociedad conyugal de acuerdo con el tipo de régimen que elijan. En el caso del régimen de sociedad de gananciales, los bienes propios no hacen parte de la sociedad conyugal, por lo que en caso de un divorcio no se dividirían entre la pareja. No obstante, si alguno de los casados hubiera adquirido deudas, y los bienes sociales, que equivalen a los mismos bienes mancomunados de la sociedad conyugal, no fueran suficientes para pagarlas, cada cónyuge debe asumir el costo con bienes propios.
No es así en el régimen por separación de patrimonios, donde es claro que ningún bien haría parte de la sociedad conyugal pues aunque hay un matrimonio, no hay bienes comunes o mancomunados, a menos que hayan decido ser copropietarios de un bien y, donde, si hubiera deudas al momento de una separación, el cónyuge no deudor no tendría que hacerse en ningún modo responsable, que es una de las ventajas de casarse con bienes separados.
9. ¿Cuándo debe elegirse el régimen patrimonial para el matrimonio?
Si tienen claro que quieren optar por un régimen de gananciales, en realidad no hay un límite de tiempo porque una vez se casen, entran a formar parte automáticamente de este régimen. Pero si están pensando en decidirse por la separación de bienes antes del matrimonio, tienen que hacerlo al menos uno o dos meses antes del matrimonio civil, de tal forma que cuenten con el tiempo suficiente para preparar la minuta y los documentos de los bienes que desean declarar, pagar la tasa registral y de que el notario cuente con los siete (7) días hábiles que se toma el registro del régimen patrimonial en la Sunarp. Por cierto, si tienen la ceremonia civil y religiosa juntas, no olviden repasar las claves para lograr una boda civil y religiosa el mismo día.
10. ¿Qué régimen le aplica a una unión de hecho?
Siempre que la pareja de convivientes inscriba su unión de hecho en la Sunarp, al igual que un matrimonio civil, entra a ser parte automáticamente del régimen de sociedad de gananciales. Si bien, hasta hace un tiempo se creía que, en el caso de los convivientes, el régimen patrimonial era único y no podía cambiarse, la Resolución 86 de 2021 de la SUNARP1 determinó que si la inscripción de la convivencia en el registro de personas naturales de la Sunarp es aceptada, la pareja por unión de hecho sí puede tramitar la sustitución y cambio de régimen de gananciales a separación de patrimonios aunque sean convivientes, al igual que lo puede hacer un matrimonio.
El matrimonio es ilusión, esperanza y compromiso, pero también es una sociedad legal en la que se adquieren derechos y deberes económicos cuyos límites es mejor definir muy bien antes de casarse e incluso después de hacerlo. A propósito de patrimonio, aquí les dejamos las claves infalibles para pedir dinero como regalo para matrimonio. Y si están organizando su boda, recuerden que en nuestro Directorio de proveedores encontrarán a los mejores profesionales del sector nupcial con todas las de la ley en el Perú. ¡Que la decisión del régimen patrimonial del matrimonio sea la más favorable para su futuro!
Referencias
- Resolución 86 de 2021 de la SUNARP Resolución 86 de 2021 de la SUNARP